Primera Hora - Index

Primera Hora - Pliego Acusatorio - Index

8 PRIMERA
PLIEGO ACUSATORIO FEDERAL
HORA: VIERNE S 11 DE ABRIL DE 2008
ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los asuntos del
Departamento de Hacienda de Puerto Rico eran supervisados por su Secretario, un
puesto de Gabinete. El Departamento de Hacienda de Puerto Rico desarrolló e
implantó una política fiscal y contributiva para el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, y promovió una estabilidad fiscal para el bienestar social y económico de la
Isla.
2. El Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico (en adelante, el “B a n co”) era
el agente fiscalizador y asesor financiero del Gobierno central y sus agencias. Las
funciones principales del Banco eran actuar como agente fiscalizador y aseso r
financiero del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias, y brindar
mecanismos de financiamiento a entidades públicas y empresas privadas para
fomentar el desarrollo económico en la Isla.
3. La Comisión Estatal de Elecciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en
adelante, la “Co m i s i ó n ”), tenia la responsabilidad de planificar, organizar, estructurar,
dirigir y supervisar el proceso electoral en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. A los partidos y candidatos políticos en Puerto Rico se les requería que
sometieran a la Comisión informes periódicos, so pena de perjurio, en los que se
habría de incluir información precisa sobre los donativos y gastos ocurridos durante
el ciclo reportado.
4. Comité Aníbal 2004, Inc., (en adelante, “Comité Aníbal) era un comité político
que el acusado ANÍBAL ACEVEDO VILÁ (en adelante, el acusado ACEVEDO VILÁ)
autorizó a operar como el comité principal de su campaña en el 2004 para
Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El acusado ACEVEDO VILÁ
anunció oficialmente su candidatura a Gobernador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico el 24 de julio de 2003, mientras fungía como Comisionado Resident e.
La Comisión certificó su candidatura el 14 de agosto de 2003. El acusado AC EV E D O
VILÁ fue electo Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el o alrededor
del 2 de noviembre de 2004, y los resultados de las elecciones fueron certifica d os
el o alrededor del 28 de diciembre de 2004. El acusado ACEVEDO VILÁ j u ra m e n t ó
como gobernador el o alrededor del 2 de enero de 2005.
5. La acusada LUISA INCLÁN BIRD (en adelante “la acusada INCLÁN BIRD”)
trabajaba en el Departamento de Finanzas del Comité Aníbal. La acusada INCLÁN
BIRD tenía una participación directa en las actividades de recaudación de fondos
para beneficio de la campaña, y manejaba los donativos a la campaña hechos en
dinero en efectivo.
6. El acusado MIGUEL NAZARIO FRANCO (en adelante, el acusado NAZARIO
F R A N CO ) era el Director del Departamento de Finanzas del Comité Aníbal.
7. El acusado RICARDO COLÓN PADILLA (en adelante, el acusado CO L Ó N
PA D I L L A ) era el Director de Finanzas del partido político asociado al Comité Aníbal.
El acusado COLÓN PADILLA manejaba los asuntos financieros del Comité Aníbal y
periódicamente preparaba informes financieros para los acusados NAZARIO FRAN-
CO e INCLÁN BIRD y otros.
8. El acusado JOSÉ GONZÁLEZ FREYRE (en adelante, el acusado GONZÁLEZ
FREYRE) era el presidente y dueño de Pan American Grain, una corporación
organizada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se dedica a la
distribución al por mayor de arroz y otros productos de alimento en Puerto Ric o.
9. La Compañía A era una firma de relaciones publicas y publicidad que operaba
en San Juan, Puerto Rico, y que había prestado sus servicios a las campañas
anteriores del acusado ACEVEDO VILÁ para Comisionado Residente. La Compañía
E era una corporación afiliada a la Compañía A. Tanto la Compañía A como la
Compañía E eran propiedad de los mismos socios principales y operadas por ell os
mismos. La Compañía E era una entidad corporativa aparte que se usaba para
prestar servicios de producción de publicidad y medios publicitarios para el Comité
Aníbal y para separar de los negocios de la Compañía A las cuentas por pagar y
cuentas por cobrar relacionadas con la campaña para Gobernador del Estado Li b re
Asociado de Puerto Rico otros negocios de la Compañía A
Ley Número 4 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada
por la Ley Número 115
10. El 25 de abril de 2003, la Ley Pública Número 4 fue enmendada por la Ley 115,
la cual disponía, inter alias y, en resumen y esencia, que los candidatos para
Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su partido podían escoge r
si participaban en un “fondo voluntario” provisto para el financiamiento público de
campañas políticas. El Departamento de Hacienda de Puerto Rico guardaba y
administraba dicho fondo voluntario.
11. Para participar en dicho fondo público de campañas políticas, el candidato
tenía que aceptar y certificar que recaudarían hasta $4,000,000 en donativos
durante el periodo correspondiente. A cambio de ese acuerdo, el candidato habría
de recibir automáticamente $3,000,00 provenientes del Departamento de Hacienda
de Puerto Rico, y hasta $4,000,000 adicionales en fondos pareados por cada dólar
recaudado en donativos de campaña, para un total de hasta $7,000,000 en fondos
públicos del Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
12. El candidato también tenía que acceder a reportar y depositar periódicamente
en el Departamento de Hacienda de Puerto Rico todos los donativos recaudados
mediante la radicación de formularios certificados y oficiales. El Departamento de
Hacienda de Puerto Rico desembolsaba fondos para todos los gastos y deudas de
campaña mediante la radicación de formularios oficiales que sometía el cand i d a to
p e r i ó d i ca m e n te.
1 3. Debido a que el dinero total disponible para la campaña no podía sobrepasar
los $11,000,000 (según se determinaba al sumar la cantidad máxima del candid a to
de $4,000,000 en donativos privados más los $7,000,000 en fondos públicos) la
campaña no podía gastar más de $11,000,000.
14. El o alrededor del 29 de agosto de 2003, el acusado ACEVEDO VILÁ so m e t i ó
una declaración jurada en la que indicaba su decisión y aceptación de participar del
fondo voluntario a tenor con las disposiciones de la Ley 115.
CARGOS DEL DIEZ AL VEINTIUNO
Fraude Electrónico (Wire Fraud)
Título 18, United States Code, Sección 1343 y 2
1. Desde o alrededor de enero de 2004 hasta o alrededor del 2005, en el Distrito
de Puerto Rico y en otros lugares, los acusados,
[1] ANÍBAL ACEVEDO VILÁ,
[7] RAMÓN VELASCO ESCARDILLE,[10] LUISA INCLÁN BIRD,[11] MIGUEL
NAZARIO FRANCO,
[12] RICARDO COLÓN PADILLA,
y
[13] JOSÉ GONZÁLEZ FREYRE
y otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, diseñaron y
planearon diseñar un esquema y artificio de fraude contra el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y sus agencias, específicamente al Departamento de Hacienda de
Puerto Rico y la Comisión Estatal de Elecciones, así como retener y obtener di n e ro
y propiedades sobre las cuales dichas agencias tenían derecho, por medio de
pretextos, representaciones y promesas en esencia falsas y fraudulentas, con el
propósito de llevar a cabo el esquema y artificio, y al intentar hacerlo, a sab i e n d a s,
transmitieron e hicieron que se transmitiesen dentro del ámbito del comercio
interestatal y mediante las comunicaciones electrónicas, ciertos símbolos y señales
que se detallarán más específicamente en los Cargos del Diez al Veintiuno de e ste
Pliego Acusatorio.
OBJETIVO DEL ESQUEMA
2. El propósito del esquema y artificio de fraude era para que el acusado
ACEVEDO VILÁ y el Comité Aníbal pudieran financiar públicamente la campaña a
través del Departamento de Hacienda de Puerto Rico por la cantidad aproximada de
$7,000,00 al burlar ciertos requisitos legales impuestos por las leyes relativas al
financiamiento publico de campañas políticas del Estado Libre Asociado de Pu e r to
R i co.
Modo y Forma del Esquema y Artificio de Fraude
3. El modo y la forma del Esquema y Artificio de Fraude incluían::
a. Los acusados ACEVEDO VILÁ, INCLÁN BIRD, NAZARIO FRANCO, VELASCO
ESCA R D I L L E y COLÓN PADILLA y otras personas conocidas y desconocidas
por el Gran Jurado, hicieron que individuos pagaran deudas y gastos de
campaña del Comité Aníbal, como se describe más adelante, en una manera que
evitara revelar dichos pagos en los informes que se les requería someter a la
Comisión Estatal de Elecciones y al Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
Al hacerlo, evitaron un rastro de documentos que conectase al Comité Aníbal
con los pagos por dichos gastos, y permitió que los acusados ocultaran el hecho
de que se habían excedido del máximo de $11,000,000 en gastos de campaña.
Además, los acusados también ocultaron el hecho de que el Comité Aníbal
fraudulentamente indujo al Departamento de Hacienda de Puerto Rico a continuar
pagando los gastos de campaña.
b. En específico, los acusados ACEVEDO VILÁ, INCLÁN BIRD, NAZARIO
F R A N CO y VELASCO ESCARDILLE concibieron y utilizaron un plan para
comunicarse con “co l a b o ra d o res ” del Comité Aníbal y con otras personas
conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, quienes actuaron en su nombre,
con el propósito de solicitar donativos para el Comité Aníbal. Los colaborad o res
fueron instruidos a emitir cheques de donativos, en muchos casos de corporaciones
que los colaboradores poseían y/o controlaban, directamente a
nombre de la Compañía E. La Compañía E, a su vez, acreditaba los pagos a la
cuenta de misceláneos y aplicaba los pagos a la deuda cuantiosa acumulada por
el Comité Aníbal con la Compañía E. La Compañía E también usó el dinero paga
pagar las deudas de campaña que el Comité Aníbal tenía con otros suplidores.
c. En ciertos casos, la Compañía E preparaba facturas ficticias pagaderas al
colaborador que emitía el cheque del donativo para dar a la transacción la
apariencia de legitimidad. La Compañía E también creó una orden de trabajo
interna y una factura para que la Compañía E pudiera dar seguimiento a los
desembolsos a otros suplidores a nombre del Comité Aníbal. En estoa casos, la
Compañía E le emitía un cheque a Persona D, quien estaba conectado bien de
cerca con el Comité Aníbal, para que se le hiciera llegar al beneficiario. De est a
manera, la Compañía E aplicaba los donativos de los colaboradores directame n te
a la deuda del Comité Aníbal con la Compañía E y con otros suplidores, y
mantenía los donativos fuera de los libros del Comité Aníbal, y fuera de
cualquier informe que se sometía a la Comisión Estatal de Elecciones y el
Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Los donativos individuales de los
colaboradores que se recibían de esta manera fluctuaban entre los $10,000 y
$200,000, para un total aproximado de $720,000 en donativos recibidos por la
Compañía E para beneficio del Comité Aníbal.
d. La acusada INCLÁN BIRD autorizó desembolsos en efectivo por aproximadamente
la cantidad de $456,000 de dineros que el Comité Aníbal había
recibido previamente, y que se guardaban en una caja de seguridad ubicada en
la oficina de la acusada INCLÁN BIRD y en una caja de seguridad ubicada cerca
de la oficina en Puerta de Tierra del acusado COLÓN PADILLA, ocultando así los
donativos de campaña de la Comisión Estatal de Elecciones y el Departamento
de Hacienda de Puerto Rico. El dinero en efectivo era sacado periódicamente de
estas cajas de seguridad para hacer pagos en efectivo directamente a los
suplidores del Comité Aníbal. Estos suplidores habían prestado servicios bona
fide al Comité Aníbal, por lo que estos pagos en efectivo se ocultaron de la
Comisión Estatal de Elecciones y del Departamento de Hacienda de Puerto Rico