Primera Hora - Index

Primera Hora - Pliego Acusatorio - Index

al Comité ACEVEDO VILÁ Comisionado 2000, Inc., según reflejaba el Informe
Trimestral de julio del 2003 con fecha del 15 de abril de 2003, habían sido hech os
por SA, JLO, MOT, MM, JDO, RK, TM, FK, JL, BL, y JORGE VELASCO MELLA,
cuando en verdad y en realidad, como los acusados muy bien sabían, las declaraciones
eran falsas porque dichos donativos no habían sido hechos por los
donantes informados, sino por el acusado CÁNDIDO NEGRÓN MELLA y otra
persona conocida por el Gran Jurado, a través de ellos como testaferros, en
violación al Título 18, United States Code, Secciones 1001(a)(2) y 2.
CARGO NÚMERO CUATRO
Declaraciones falsas a agentes federales
Título 18, United States Code, Secciones 1001(a)(2)
1. El Departamento de Justicia de Estados Unidos era un departamento ejecutivo
del Gobierno de Estados Unidos. El Departamento de Justicia controlaba los
procesos criminales y las demandas civiles sobre las cuales Estados Unidos te n í a
interés, y tenía control del cumplimiento de las leyes federales.
2. El Negociado Federal de Investigaciones (también llamado FBI) era el instrumento
investigativo del Departamento de Justicia de Estados Unidos. Durante el
periodo pertinente a este Pliego Acusatorio Enmendado, el FBI llevaba a cabo una
pesquisa enfocada en actividades del Comité y de individuos asociados a la
campaña de Comisionado Residente de ANÍBAL ACEVEDO VILÁ.
3. El o alrededor del 26 de marzo de 2006, en el distrito de Puerto Rico y en otros
lugares, el acusado
[4] JORGE VELASCO MELLA
en un asunto que cae bajo la jurisdicción de la Rama Ejecutiva del Gobierno de
Estados Unidos, a sabiendas y deliberadamente hizo declaraciones y representaciones
en esencia falsas, ficticias y fraudulentas de que el acusado les
indicó a los agentes especiales del Negociado Federal de Investigaciones du ra n te
una entrevista en las que se le cuestionaba sobre los donativos que había hecho
al Comité Acevedo Vilá Comisionado 2000, Inc., que a él nunca se le había
solicitado que recolectara dinero ni cheques de otras personas como donativo s
de campaña, y que no sabía de ninguna otra persona que había donado dinero a
la Campaña para Comisionado Residente de Acevedo Vilá, cuando en verdad y en
realidad, como los acusados bien sabían en aquel entonces, a él se le había
pedido que recolectara dinero y cheques de donantes testaferros para el Comité
Acevedo Vilá Comisionado 2000, Inc., hechas por los acusados, y sabia que
CÁNDIDO NEGRÓN MELLA y SALVATORE AVANZATO, quienes no están acusados
en la presente acción, financiaban los donativos. Todo ello en violación al
Título 18, United States Code, Sección 1001 (a)(2).
CARGO NÚMERO CINCO
Declaraciones falsas a la Comisión Federal de Elecciones
Título 18, United States Code, Secciones 1001(a)(2)
1. Entre o alrededor del 8 de julio de 2003, y o alrededor del 15 de junio de 2004,
la Comisión Federal de Elecciones envió varias solicitudes de información adicional
al acusado RAMÓN VELASCO ESCARDILLE mediante las cuales le notificaban al
Comité los donativos en exceso de los límites impuestos por ley que el Comité
había informado a la Comisión Federal de Elecciones, y que tenían que tomar
medidas inmediatas para reembolsar, reasignar o reaplicar las cantidades en
exc es o.
2. El o alrededor del 15 de julio de 2003, en el Distrito de Puerto Rico y en otros
lugares, el acusado,
[7] RAMÓN VELASCO ESCARDILLE,
a sabiendas y deliberadamente, hizo declaraciones y representaciones en ese n c i a
falsas, ficticias y fraudulentas en un asunto bajo la jurisdicción de la Comisión
Federal de Elecciones, a saber: declaró en el Informe Trimestral de Julio, con fecha
del 15 de julio de 2003, que el Comité Acevedo Vilá Comisionado 2000, Inc., había
dado $19,000 en reembolsos a dieciséis donantes por donativos a petición de la
Comisión Federal de Elecciones, cuando en verdad y en realidad, el acusado muy
bien sabía que la declaración era falsa porque el Comité sólo había reembolsado
$11,000 a ocho donantes, en violación al Título 18, United States Code, Sección
10 0 1 (a ) ( 2 ) .
CARGO NÚMERO SEIS
Declaraciones falsas a la Comisión Federal de Elecciones
Título 18, United States Code, Secciones 1001(a)(2)
1. Entre o alrededor del 8 de julio de 2003 y el o alrededor del 15 de junio de
2004, la Comisión Federal de Elecciones le envió varias solicitudes de información
adicional al acusado RAMÓN VELASCO ESCARDILLE mediante las cuales le
notificaban al Comité que el Comité había informado los donativos en exceso de los
límites cuantitativos permitidos por ley a la FEC, y que tenían que tomar medidas
inmediatas para reembolsar, reasignar o reaplicar las cantidades en exceso.
2. El o alrededor del 15 de julio de 2003, en el Distrito de Puerto Rico y en otros
lugares, el acusado,
[7] RAMÓN VELASCO ESCARDILLE
a sabiendas y deliberadamente, hizo declaraciones y representaciones en ese n c i a
falsas, ficticias y fraudulentas en un asunto bajo la jurisdicción de la Comisión
Federal de Elecciones, a saber: declaró en el Informe Trimestral Enmendado de Julio
con fecha del 11 de marzo de 2004 y que cubría el periodo de enero de 2003 a
marzo de 2003, que el Comité Acevedo Vilá Comisionado 2000, Inc., había dado
$21,000 en reembolsos a veintiún donantes por donativos a petición de la FEC,
cuando en verdad y en realidad, el acusado bien sabía que la declaración era fa l sa
PLIEGO ACUSATORIO FEDERAL
PRIMERA HORA: VIERNE S 11 DE ABRIL DE 2008
porque el Comité no había reembolsado dinero alguno a ningún donante, en
violación al Título 18, United States Code, Sección 1001(a)(2)
CARGO NÚMERO SIETE
Declaraciones falsas a la Comisión Federal de Elecciones
Título 18, United States Code, Sección 1001(a)(2)
1. Entre o alrededor del 8 de julio de 2003, y el o alrededor del 15 de junio de
2004, la Comisión Federal de Elecciones envió varias solicitudes de información
adicional al acusado RAMÓN VELASCO ESCARDILLE mediante las cuales le
notificaban al Comité que el Comité había informado los donativos en exceso de los
límites establecidos por ley a la FEC, y que tenían que tomar medidas inmediata s
para reembolsar, reasignar o reaplicar las cantidades en exceso.
2. El o alrededor del 15 de julio de 2003, en el Distrito de Puerto Rico y en otros
lugares, el acusado,
[7] RAMÓN VELASCO ESCARDILLE,
a sabiendas y deliberadamente, hizo declaraciones y representaciones en ese n c i a
falsas, ficticias y fraudulentas en un asunto bajo la jurisdicción de la Comisión
Federal de Elecciones, a saber: declaró en el Informe Último con fecha del 11 de
mayo de 2004 que el Comité Acevedo Vilá Comisionado 2000, Inc., había dado
$10,000 en reembolsos a siete donantes a petición del la Comisión Federal de
Elecciones, cuando en verdad y en realidad, el acusado bien sabía que la declaración
era falsa porque el Comité no había reembolsado dinero alguno a ningún
donante, en violación al Título 18, United States Code, Sección 1001(a)(2).
CARGO NÚMERO OCHO
Declaraciones falsas a la Comisión Federal de Elecciones
Título 18, United States Code, Sección 1001(a)(1)
1. Los incisos cinco (a) al (c) y hasta doce del Cargo Número Uno de este Pliego
Acusatorio se hacen formar parte de la misma como si se alegaran íntegramente
aquí.
2. Comenzando en aproximadamente enero del 2001, y hasta aproximadamente
diciembre del 2003, la Comisión Federal de Elecciones llevaba a cabo un procedimiento
de cumplimiento administrativo en contra de Comité Acevedo Vilá
Comisionado 2000, Inc., y otros. La Comisión se enfocaba en varios asuntos de este
procedimiento de cumplimiento, los cuales incluyen los siguientes: (a) el monto de
una extensión de crédito que la Compañía A le había dado al Comité Acevedo Vilá
Comisionado 2000, Inc.; (b) si la Compañía A había llevado a cabo procedimien tos
de cobro de deudas pendientes a tenor con las prácticas comerciales aceptadas; (c)
si la extensión de crédito estaba dentro de las prácticas comerciales aceptadas; (d)
si la relación entre la Compañía A y el Comité Acevedo Vilá Comisionado 2000, I n c. ,
estaba permitida por la Ley de Financiamiento de Campañas Federales y, en
particular, la prohibición de donativos corporativos (2 USC 441b).
3. El o alrededor del 4 de abril de 2003, en el Distrito de Puerto Rico y en otros
lugares, los acusados,
[7] RAMÓN VELASCO ESCARDILLE
y
[8] EDWIN COLÓN RODRÍGUEZ,
en un asunto mencionado anteriormente en el inciso dos de este cargo, a sabiendas
y deliberadamente falsificaron, ocultaron y encubrieron un hecho pertinente mediante
truco, esquema y ardid, es decir, que una porción considerable de esa deuda
no informada, la cual había sido pagada, se había pagado a escondidas mediante
donativos hechos por individuos y negocios conocidos por el Gran Jurado, en
violación a los límites que la Ley de Financiamiento de Campañas Federales había
impuesto a donativos, y la prohibición de donativos corporativos a tenor con la Ley
Federal de Campañas Electorales, en violación al Título 18, United States Co d e,
Sección 1001(a)(1).
CARGO NÚMERO NUEVE
Declaraciones falsas a la Comisión Federal de Elecciones
Título 18, United States Code, Sección 1001(a)(2)
1. Durante los periodos pertinentes a este Pliego Acusatorio Enmendado, una
compañía conocida por el Gran Jurado, en adelante, la Compañía F, era una agencia
de publicidad con operaciones en Puerto Rico que le prestaba servicios publi c i ta r i os
al Comité.
2. El o alrededor del 31 de enero de 2003, en el Distrito de Puerto Rico, el
a c u sa d o,
[7] RAMÓN VELASCO ESCARDILLE,
a sabiendas y deliberadamente hizo declaraciones y representaciones en esencia
falsas, ficticias y fraudulentas en un asunto bajo la jurisdicción de la Comisión
Federal de Elecciones, a saber: declaró falsamente en el Informe de Cierre del Año
2002 con fecha del 31 de enero de 2003 que solamente doce entidades recibieron
desembolsos que había que informar de la campaña por cierta cantidad total,
cuando en verdad y en realidad, el acusado muy bien sabía que la declaración era
falsa porque el Comité Acevedo Vilá Comisionado 2000, Inc., (el Comité) había
hecho un pago adicional en efectivo de $12,000 a una entidad no informada
(“Compañía F”) durante el periodo pertinente, en violación al Título 18, United
States Code, Sección 1001(a)(2).
ALEGACIONES GENERALES APLICADAS A LOS CARGOS DEL
DIEZ AL VEINTICINCO
Entidades Pertinentes e Individuos Involucrados
1. El Departamento de Hacienda de Puerto Rico era un departamento bajo la rama
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