Primera Hora - IndexPrimera Hora - Pliego Acusatorio - IndexPLIEGO ACUSATORIO FEDERAL
PRIMERA HORA: VIERNE S 11 DE ABRIL DE 2008
TRIBUNAL DE DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS
PARA EL DISTRITO DE PUERTO RICO
UNITED STATES OF AMERICA
De m a n d a n t e
VS .
[1] ANÍBAL ACEVEDO VILA,
[2] CÁNDIDO NEGRÓN MELLA,
[3] SALVATORE AVANZATO,
[4] JORGE VELASCO MELLA,
[5] ROBERT M. FELDMAN,
[6] MARVIN I. BLOCK,
[7] RAMÓN VELASCO ESCARDILLE,
[8] EDWIN COLÓN RODRÍGUEZ,
[9] ENEIDY COREANO SALGADO,
[10] LUISA INCLÁN BIRD,
[11] MIGUEL NAZARIO FRANCO
[12] RICARDO COLÓN PADILLA,
[13] JOSÉ GONZÁLEZ FREYRE
Ac u sa d os
CRIMINAL NÚM.: 08-36 (RTB)
CA RG OS
2 USC 434(b)
2 USC 4307g(d)(1)(A)
2 USC 441a(a)(1)
2 USC 441b(a)
2 USC 441e
2 USC 441f
18 USC 2
18 USC 371
18 USC 666(a)(1)(A)
18 USC 1001(a)(1)
18 USC 1001(a)(2)
18 USC 1343
26 USC 7206(1)
(VEINTISIETE CARGOS)
PLIEGO ACUSATORIO ENMENDADO
EL GRAN JURADO ACUSA:
Durante todos los periodos pertinentes a este Pliego Acusatorio Enmendado:
ALEGACIONES GENERALES APLICADAS A LOS
CARGOS DEL UNO AL NUEVE
Entidades e Individuos Involucrados
1. El “Comité ACEVEDO VILÁ Comisionado 2000, Inc.” (en adelante, “el Comité”)
era un comité político formado en el 1999 en Puerto Rico, que el acusado, A N Í BA L
ACEVEDO VILÁ, autorizó a servir como su comité principal de campaña en su
campaña del año 2000 para Comisionado Residente en la Cámara de Representantes
de Estados Unidos, y posteriormente, en su campaña para reelección en
el 2002. El Comité estaba autorizado a solicitar y recibir aportaciones en no m b re
del acusado.
2. El Comité incurrió en una deuda sustancial de campaña en las elecciones para
Comisionado Residente y, particularmente, para las primarias. Al cierre del año
2000, la deuda de campaña según informada era aproximadamente de $545,000.
Del 2001 al 2003, el Comité tenía una deuda cuantiosa en sus libros, y el Comité
continuó recaudando fondos a fin de eliminar esta deuda.
3. La compañía A era una firma de relaciones públicas que prestó servicios al
Comité relacionados con las primarias de 1999 para el puesto de Comisionado
Residente. Gran parte de la deuda de esta campaña el Comité se la adeudó a la
Compañía A por concepto de los servicios que ésta prestó.
4. La Comisión Federal de Elecciones (en adelante, “F EC ”, por sus siglas en inglés)
era una agencia a cargo de la administración y el cumplimiento civil de la Ley
Federal de Financiamiento de Campaña, (en adelante, “F ECA”, por sus siglas en
inglés). La FECA regía cómo efectuar e informar las aportaciones a candidatos
federales, incluso los candidatos para ser electos a la Oficina del Comisionado
Residente ante el Congreso para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en
es p e c í f i co :
A. Limitaba la cantidad de donativos por individuos;
B. Prohibía aportaciones por corporaciones y ciudadanos extranjeros;
C. Prohibía donativos de una persona en nombre de otra persona (en adelante
denominadas “donativos por testaferros”); y
D. Requería a un comité político autorizado por algún candidato federal someter
periódicamente informes a la FEC en los que se identificase cada persona que
había efectuado un donativo durante el periodo de informe cuyo total fuese de
más de $200.
5. LA FEC era responsable de dar información precisa al público de las cantidades
y las fuentes de donativos a los candidatos federales. La FEC dependía y utili za ba
los informes periódicos para informar al público y hacer cumplir la ley FECA.
6. El acusado ANÍBAL ACEVEDO VILÁ (en adelante, “el acusado AC EV E D O
VILÁ”) ganó las elecciones para Comisionado Residente en noviembre del 2000. El
acusado ACEVEDO VILÁ posteriormente fungió como miembro electo de la Cámara
de Representantes de los Estados Unidos para el Estado Libre Asociado de Puer to
Rico desde enero del 2001 hasta enero del 2005.
7. La acusada ENEIDY COREANO SALGADO (en adelante, “la acusada CO R E A N O
SA LGA D O ”) era quien estaba a cargo del calendario en la Oficina del Comisionado
Residente en Washington, D.C. La acusada COREANO SALGADO finalmente pasó a
ser Directora de la Oficina del Comisionado Residente en Washington, D.C.
8. La acusada LUISA INCLÁN BIRD (en adelante, “la acusada INCLÁN BIRD”) era
una abogada con licencia para ejercer la profesión de derecho en el Estado Lib re
Asociado de Puerto Rico. La acusada INCLÁN BIRD fue Asesora Legal para la
Oficina del Comisionado Residente en San Juan, Puerto Rico. La acusada INCLÁN
BIRD fue también voluntaria en el Comité y organizó actividades de recaudación de
fondos en Puerto Rico.
9. El acusado RAMÓN VELASCO ESCARDILLE (en adelante, “el acusado VE-
LASCO ESCARDILLE”) fue el Tesorero del Comité. Los deberes del acusado
VELASCO ESCARDILLE incluían revisar los reglamentos de finanzas de campaña,
revisar y someter informes a la FEC y tramitar cheques de reembolso a los
d o n a n tes.
10. El acusado EDWIN COLÓN RODRÍGUEZ (en adelante, “el acusado CO L Ó N
RO D R Í GU E Z ”) fue el Ayudante al Tesorero y el Custodio de los Archivos del Comité.
El acusado COLÓN RODRÍGUEZ era responsable de recibir los cheques de los
donativos que provenían de los Estados Unitos y del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, y de meter la información en la base de datos computadorizada en el
Comité. El acusado COLÓN RODRÍGUEZ también laboró con el acusado V E L ASCO
ESCA R D I L L E en la preparación de borradores de informes de finanzas para la FEC.
11. El acusado ROBERT M. FELDMAN (en adelante, “el acusado FELDMAN”) era
el dueño y presidente de la Delaware Valley Consulting, Inc. y de la United
Consulting, Inc., ambas corporaciones del estado de Pensilvania. FELDMAN fue
también recaudador de fondos para candidatos políticos en Pensilvania y otro s
estados. El acusado ACEVEDO VILÁ nombró al acusado FELDMAN Presidente de
Finanzas en Estados Unidos del Comité en o alrededor del 18 de abril de 2002.
12. El acusado CÁNDIDO NEGRÓN MELLA (en adelante, “el acusado N EG R Ó N
MELLA”) era Presidente de Dental One, Inc. (en adelante, “Dental One”) una
corporación en el estado de Pensilvania.que brindaba servicios de consultoría y
administración dental a organizaciones de servicios de cuidado dirigido y al
Gobierno a nivel estatal y local. El acusado NEGRÓN MELLA era también presidente
y accionista principal de Precision Health Services (en adelante, “PHS”) una
corporación en el estado de Pensilvania dedicada al negocio de administración
dental. El acusado ACEVEDO VILÁ nombró al acusado NEGRÓN MELLA Pres i d e n te
Auxiliar de Finanzas del Comité en Estados Unidos en algún momento en el 2002,
dado que el Gran Jurado desconoce la fecha exacta.
1 3. Los acusados FELDMAN y NEGRÓN MELLA eran también socios comerciales.
Los acusados FELDMAN y NEGRÓN MELLA fueron ambos consultores de una
corporación del estado de Wisconsin que a su vez era administradora a nivel
multiestatal de programas dentales de Medicaid en los Estados Unidos.
14. El acusado SALVATORE AVANZATO (en adelante, “el acusado “AVA N Z ATO ”)
era el dueño y Funcionario Ejecutivo Principal de Dental One. Dental One tenía
oficinas en Filadelfia con aproximadamente unos 10 empleados.
1 5. El acusado JORGE VELASCO MELLA (en adelante, “el acusado “V E L ASCO
MELLA”) era el primo del acusado NEGRÓN MELLA, y gerente en Dental One. En el
2004, el acusado VELASCO MELLA laboró en la Oficina del Distrito de San Juan del
acusado ACEVEDO VILÁ.
16. El acusado MARVIN I. BLOCK era socio del acusado FELDMAN.
CARGO NÚMERO UNO
C o n s p i ra c i ó n
Título 18, United States Code, Sección 371
Título 2, United States Code, Secciones 441a, 441b, 441e, 441f
Título 18, United States Code, Sección 1001(a)(1) y (a)(2)
1. Comenzando en o alrededor de septiembre de 1999, y continuando hasta o
alrededor del 30 de junio de 2003 en el Distrito de Puerto Rico y otros lugares, los
a c u sa d os,
[1] ANÍBAL ACEVEDO VILÁ
[2] CÁNDIDO NEGRÓN-MELLA
[3] SALVATORE AVANZATO
[4] JORGE VELASCO-MELLA
[5] ROBERT M. FELDMAN
[6] MARVIN I. BLOCK
[7] RAMÓN VELASCO ESCARDILLE
[8] EDWIN COLÓN RODRÍGUEZ
[9] ENEIDY COREANO SALGADO
y
[10] LUISA INCLÁN BIRD
a sabiendas, intencionada y deliberadamente, se unieron, conspiraron y aco rd a ro n
entre sí y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado para, a sabiendas
y deliberadamente, cometer delitos contra los Estados Unidos, es decir, a sabiendas
y deliberadamente violar la Ley Federal de Financiamiento de Campaña, y en
específico, dar y recibir donativos al Comité ACEVEDO VILÁ Comisionado 2000,
Inc., en exceso de los límites cuantitativos especificados en el Título 2, Un i te d
States Code, Sección 441a(a)(1); dar y recibir donativos de fondos que pertenecían
a corporaciones en violación del Título 2, United States Code, Sección 441b(a); dar
y recibir donativos por testaferros en violación del Título 2, United States Code,
Sección 441f; dar y recibir donativos de ciudadanos extranjeros, en violación del
Título 2, United States Code, Sección 441e; hacer que dichos donativos se
informasen de manera inexacta a la FEC , en violación del Título 2, United State s
Code, Sección 441(b); a sabiendas y deliberadamente hacer y hacer que se
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